Aduanas en Costa Rica

Averigua cómo funciona el servicio de aduanas en Costa Rica y qué tipo de equipaje puedes llevar en tu viaje

Aduanas en Costa Rica

Todos los viajeros que ingresan en Costa Rica desde otro país pueden traer consigo equipaje sin que ello suponga el pago de ningún impuesto. Se entiende por equipaje las mercancías nuevas o usadas que puedas razonablemente necesitar, tanto para tu uso personal como para el ejercicio de tu profesión en el transcurso de tu viaje. Todo ello siempre que estos artículos no superen ciertas cantidades que puedan sugerir algún fin comercial.

Los requisitos de las mercancías consideradas como equipaje se encuentran detallados en el artículo 365 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Son los siguientes:

- Prendas de vestir.

- Artículos de uso personal y otros artículos en proporción a las condiciones individuales del viajero y que tengan manifiestamente un carácter personal, tales como joyas, bolsos de mano y paraguas.

- Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, higiénicos o de tocador y artículos desechables utilizados con estos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles. La silla de ruedas del viajero si es inválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan.

- Artículos para el recreo o para el deporte, tales como equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf, bates, bolas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis o similares.

- Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido y sus accesorios. Hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno. Un receptor de radiodifusión, un receptor de televisión. Un gemelo, un prismático o un anteojo de larga distancia; todos portátiles.

- Una computadora personal, una máquina de escribir, una calculadora; todas portátiles.

- Herramientas, útiles e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios u otros similares.

- Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios.

- Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados. Fotografías y fotograbados no comerciales.

- 500 gramos de tabaco elaborado, 5 litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta 2  kilogramos de golosinas.

- Escopeta o rifles de caza y quinientos tiros, incluso hasta cuatro armas diferentes para cacería o para tiro al blanco. Una tienda de campaña y equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre, en forma fehaciente, que el viajero es turista. El ingreso de armas y municiones estará sujeto a las regulaciones que sobre esta materia establece la Ley de Armas y Explosivos (Ley 7530 del 23 de agosto de 1995).

Si lo deseas tendrás un plazo de tres meses antes o después de llegar a Costa Rica para importar equipaje no acompañado que podrá además ingresar al país por una vía distinta a la tuya.

Adicionalmente, al ingresar o salir de Costa Rica, toda persona, nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos de valores que porte, si la cantidad es igual o superior a los 10.000,00 dólares o su equivalente en otra moneda. Si este es tu caso, deberás utilizar para la declaración los formularios oficiales elaborados con ese fin, y que  están a tu disposición en los puestos migratorios.

¿Qué datos son necesarios saber antes de viajar a Costa Rica?

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